• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3298/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un progenitor de familia monoparental frente a la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 16 de mayo de 2024, que confirmó la desestimación de su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El actor solicitaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor a las semanas que corresponderían al otro progenitor inexistente. Se invoca contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2021 y se apoya en la doctrina constitucional reciente. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, a la vista de la STC 140/2024 y su desarrollo posterior, declara que la negativa a extender la prestación vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 39, al generar una diferencia de trato por razón de nacimiento entre hijos de familias monoparentales y biparentales. Establece que el único progenitor tiene derecho a la ampliación de diez semanas adicionales de prestación, equivalentes a las que corresponderían al otro progenitor. Estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y reconoce al actor el derecho al disfrute de esas diez semanas adicionales, sin pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 438/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 14 de noviembre de 2023, que reconoció a un trabajador un grado de discapacidad del 33%. Se debate si a quien tiene reconocida una incapacidad permanente total contributiva debe atribuírsele automáticamente, a todos los efectos, el 33% de discapacidad conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en un supuesto regido por la normativa anterior a la Ley 3/2023. Consta que el actor tenía reconocida la incapacidad permanente total desde 2017, que la revisión por mejoría fue dejada sin efecto en 2021 y que la Diputación le fijó un 14% de discapacidad con efectos de abril de 2021. El Ministerio Fiscal informó a favor del recurso. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la doctrina unificada y declara que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 incurrió en exceso de delegación legislativa al sustituir la expresión a los efectos de esta Ley por a todos los efectos, alterando sustancialmente el mandato legal de la Ley 26/2011. Concluye que no procede el reconocimiento automático del 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total. Estima el recurso, anula la sentencia recurrida y confirma la desestimación de la demanda, sin pronunciamiento especial sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5568/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para resolver el debate la Sala IV reitera jurisprudencia (STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022) según la cual, la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. En aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3341/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de ocho semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2106/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: a efectos de determinar los ingresos para poder percibir el complemento de mínimos, se computa en el año en que se reciba el rescate del plan de pensiones percibido por la beneficiaria. Reitera la doctrina: STS 1006/2023, de 28 de noviembre, rcud 3096/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2306/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la trabajadora y con ello la demanda declarando el derecho de la actora a lucrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural durante el periodo indicado. En el caso se trata de una conductora de ambulancia, en la que va sola y trabajo a turnos de 24 horas (con 2 o 3 salidas por turno que duran entre 4 y 5 horas), seguido de 3 o 4 días de descanso y nocturnidad. Pues bien, la evaluación de riesgos no es específica, dado que no tiene en cuenta que la trabajadora sufrió una mastectomía por lo que no es acogible la conclusión del Informe de Evaluación de que no se puede considerar como riesgo la ordenación del tiempo de trabajo a efectos de lactancia, ya que se hace sin motivación alguna en relación a dicha circunstancia concreta, sin basarse en un examen específico que tuviese en cuenta esta concreta situación individual ni, tampoco, las especificas condiciones de trabajo que repercute claramente en la necesaria regularidad en la extracción de leche en ese turno y, altera el ritmo natural de su producción, lo que no siempre se compensará en los sucesivos días de descanso. Por ello, no se sustenta la afirmación del Informe de Evaluación de que la prestación de servicios durante 24 horas continuadas, seguida de varios días de descanso, no afecta a la producción de leche, ya que se ha probado que la actora no permanece en el centro base durante todo su turno, sino que realiza desplazamientos ella sola, que pueden durar hasta 5 horas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3493/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los intereses moratorios del art. 1108 del CC o del art. 29.3 del ET no son aplicables a las prestaciones de la Seguridad Social que deben abonar las Administraciones públicas y, en concreto, al complemento de maternidad. Reitera doctrina establecida en SSTS 89/2025, de 7 de abril (rcud 4716/2023), 290/2025, de 8 de abril (rcud 1818/2023) y 485/2025, de 27 de mayo (rcud 5363/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 356/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reconoció a una trabajadora un grado de discapacidad del 33%. Se debate si el reconocimiento de una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social conlleva automáticamente, a todos los efectos, el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción anterior a la Ley 3/2023. El Ministerio Fiscal informó a favor del recurso. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, reiterando la doctrina fijada en las sentencias de Pleno de 29 de noviembre de 2018, declara que dicho precepto incurrió en exceso en la delegación legislativa al sustituir la expresión a los efectos de esta ley por a todos los efectos, modificando sustancialmente el mandato conferido por la Ley 26/2011. En consecuencia, concluye que el reconocimiento de la incapacidad permanente total no determina automáticamente el del 33% de discapacidad. Estima el recurso, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirma la desestimación de la demanda, sin pronunciamiento especial sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2586/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jubilación parcial. El trabajador solicitó a la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA pasar a jubilación anticipada parcial en un 75% de la jornada. La empleadora rechazó su petición. Llegó a casación y la Sala remitiéndose a pronunciamientos anteriores recordó que la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador ni tampoco a formalizar un contrato de relevo. En el caso de que el convenio aplicable reconozca el derecho a acceder a la jubilación parcial al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estemos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes. Esto es lo que ocurre con el art. 69 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad aplicable al caso. Finalmente, recuerda la Sala que para el porcentaje de reducción de jornada se exige el acuerdo. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2199/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajadora a tiempo parcial durante determinados periodos se le reconoce una pensión de jubilación con una base reguladora del 93,16%. Interpone demanda en la que solicita una base reguladora del 100%. JS desestima su pretensión y el TSJ confirma la sentencia. La actora recurre en casación unificadora y alga dos motivos, respecto al primero la Sala IV aprecia falta de contradicción y en relación al segundo motivo defecto en la preparación del recurso por no identificar una sentencia de contraste. Desestima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.